El texto oficial, literal
Adopción de la traba
1. El secretario judicial, tras la dación de cuenta por el gestor procesal y administrativo de la diligencia de embargo positiva, ratificará o modificará lo efectuado por la comisión ejecutiva, acordando, en su caso, la adopción de las garantías necesarias para asegurar la traba según la naturaleza de los bienes embargados.
2. Podrá también, en cualquier momento, atendida la suficiencia de los bienes embargados, acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos trabados.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se confirma y ajusta el embargo de bienes. Cuando la comisión ejecutiva realiza una diligencia de embargo con resultado positivo, el gestor procesal y administrativo da cuenta de ello al secretario judicial.
El secretario judicial puede entonces ratificar o modificar lo efectuado por la comisión ejecutiva. También puede acordar, en su caso, las garantías necesarias para asegurar la traba según la naturaleza de los bienes embargados.
Además, en cualquier momento, atendida la suficiencia de los bienes embargados, el secretario judicial puede acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos trabados. Si usted se ve afectado por un embargo en un procedimiento laboral, consulte su caso concreto con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide si se mantiene o se cambia el embargo?
- El secretario judicial, tras la dación de cuenta del gestor procesal y administrativo, ratifica o modifica lo efectuado por la comisión ejecutiva.
- ¿Se puede modificar un embargo ya acordado?
- Sí. En cualquier momento, atendida la suficiencia de los bienes embargados, el secretario judicial puede acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.