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LAB Laboral

Artículo 24 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Ascensos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ascensos

1Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

En lenguaje claro

El artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores regula los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional.

Los ascensos se producen conforme a lo que establezca el convenio o, en su defecto, el acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso, se tendrán en cuenta la formación, los méritos y la antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Además, los ascensos y la promoción profesional se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se tiene en cuenta para ascender en el trabajo?
Se tienen en cuenta la formación, los méritos y la antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
¿Dónde se regulan los ascensos en la empresa?
Se regulan en el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, en el acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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