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LAB Laboral

Artículo 25 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Promoción económica. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Promoción económica

1El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

En lenguaje claro

El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que un trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica.

El propio artículo señala que este derecho existirá en los términos que fije el convenio colectivo o el contrato individual. Es decir, hay que acudir a esos dos documentos para conocer sus términos. El artículo no detalla cuantías ni condiciones concretas.

Además, precisa que lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se regulan las condiciones de la promoción económica?
Según el artículo, se fijan en el convenio colectivo o en el contrato individual.
¿Qué pasa con los derechos que ya tenía antes?
El artículo señala que lo previsto se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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