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Artículo 239 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Mejora directa de las prestaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mejora directa de las prestaciones

Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

En lenguaje claro

Este artículo permite que las empresas mejoren directamente las prestaciones del Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo.

El artículo prevé una excepción: con la aprobación previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puede establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores. En ese caso, cada trabajador debe poder decidir, de forma individual y voluntaria, si se acoge o no a la mejora.

Aunque implantar estas mejoras es voluntario para la empresa, si un trabajador ya ha causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no puede anularse ni disminuirse salvo conforme a las normas que regulan su reconocimiento. Para analizar su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la mejora de las prestaciones?
La costean las empresas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación ministerial, puede establecerse una aportación del trabajador, siempre que este pueda acogerse individual y voluntariamente a la mejora.
¿Puede la empresa quitar después la mejora al trabajador?
Si el trabajador ya ha causado el derecho a una prestación periódica mejorada, ese derecho no podrá anularse ni disminuirse salvo conforme a las normas que regulan su reconocimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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