El texto oficial, literal
Mejora directa de las prestaciones
Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.
No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.
En lenguaje claro
Este artículo permite que las empresas mejoren directamente las prestaciones del Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo.
El artículo prevé una excepción: con la aprobación previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puede establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores. En ese caso, cada trabajador debe poder decidir, de forma individual y voluntaria, si se acoge o no a la mejora.
Aunque implantar estas mejoras es voluntario para la empresa, si un trabajador ya ha causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no puede anularse ni disminuirse salvo conforme a las normas que regulan su reconocimiento. Para analizar su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la mejora de las prestaciones?
- La costean las empresas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación ministerial, puede establecerse una aportación del trabajador, siempre que este pueda acogerse individual y voluntariamente a la mejora.
- ¿Puede la empresa quitar después la mejora al trabajador?
- Si el trabajador ya ha causado el derecho a una prestación periódica mejorada, ese derecho no podrá anularse ni disminuirse salvo conforme a las normas que regulan su reconocimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.