El texto oficial, literal
Mejoras de la acción protectora
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
En lenguaje claro
El artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a las mejoras voluntarias de la acción protectora dentro del Régimen General.
El artículo indica que estas mejoras podrán efectuarse por dos vías: la mejora directa de las prestaciones y el establecimiento de tipos de cotización adicionales. Además, cuando una empresa conceda mejoras voluntarias, deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
El artículo no detalla cuantías, requisitos concretos ni procedimientos: remite a esa sección y a sus normas de desarrollo. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué formas de mejora voluntaria contempla el artículo?
- Dos: la mejora directa de las prestaciones y el establecimiento de tipos de cotización adicionales.
- ¿A qué debe ajustarse una empresa que conceda mejoras voluntarias?
- A lo establecido en esta sección de la ley y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.