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LAB Laboral

Artículo 238 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Mejoras de la acción protectora. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mejoras de la acción protectora

1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

a) Mejora directa de las prestaciones.

b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

En lenguaje claro

El artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a las mejoras voluntarias de la acción protectora dentro del Régimen General.

El artículo indica que estas mejoras podrán efectuarse por dos vías: la mejora directa de las prestaciones y el establecimiento de tipos de cotización adicionales. Además, cuando una empresa conceda mejoras voluntarias, deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

El artículo no detalla cuantías, requisitos concretos ni procedimientos: remite a esa sección y a sus normas de desarrollo. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué formas de mejora voluntaria contempla el artículo?
Dos: la mejora directa de las prestaciones y el establecimiento de tipos de cotización adicionales.
¿A qué debe ajustarse una empresa que conceda mejoras voluntarias?
A lo establecido en esta sección de la ley y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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