El texto oficial, literal
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 23 LJCA tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 07/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 42/2015
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-10727 en el BOE ↗
Del 22/11/2012 al 07/10/2015 · redacción de la Ley 10/2012
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Ya no está en vigor. BOE-A-2012-14301 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 22/11/2012 · redacción original
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 11 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 10/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 3931-2018
…las costas por indebidas formulada por la Generalitat de Cataluña se fundamentó en que, no siendo preceptiva la asistencia letrada del demandante ex art. 23.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), debía excluirse de la referida…
STC 17/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 3556-2010
…técnico, sin perjuicio de que en determinados casos la ley permita que el Abogado pueda representar a la parte. En el presente caso, pese a que el art. 23.1 LJCA permitía que la representación fuese ostentada por un Letrado, los recurrentes confirieron su…
STC 212/2009 ↗, de 26 de noviembre de 2009 · Recurso de amparo 4628-2006
…demandante había comparecido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid representado por su Abogada, pues, como es sabido, el art. 23.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) no exige la comparecencia mediante Procurador…
STC 1/2007 ↗, de 15 de enero de 2007 · Recurso de amparo 5256-2003
…que le había sido designado Abogado, cualquier petición dirigida al Juzgado debería formularse en escrito firmado por su defensor, con arreglo al art. 23.1 LJCA. Pues bien, ni siquiera después de ser notificado de esta diligencia formuló el recurrente petición o…
STC 283/2005 ↗, de 7 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 4402-2002
…La recurrente actúa sin asistencia letrada, dado que en su condición de funcionaria que litiga en materia de personal ha optado -según le permite el art. 23.3 LJCA- por defenderse y representarse procesalmente a sí misma. 5) Debe añadirse, por último, tal y como…
STC 58/2005 ↗, de 14 de marzo de 2005 · Recursos de amparo 4521-2001, 5645-2001 (acumulados)
…que impedían la remisión a la Intervención de informes interesados de la Secretaría de dicha corporación. En la demanda, con cita expresa del art. 23.3 LJCA, se especificaba que, en virtud de su condición de funcionaria pública, la Sra. Burgos comparecía por…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.