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CON Contencioso-administrativo

Artículo 24 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.

En lenguaje claro

El artículo 24 de la Ley 29/1998 se refiere a la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales. El artículo no regula esa cuestión por sí mismo, sino que remite a otras normas.

En concreto, señala tres bloques normativos aplicables: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas que, en el marco de sus competencias, hayan dictado las Comunidades Autónomas sobre esta materia. El artículo no detalla el contenido de esas leyes, solo indica que son las que rigen la representación y defensa.

Para saber cómo se aplica esta remisión a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado, ya que la plataforma JBH solo pone en contacto y no presta asesoramiento individual.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 24 de la LJCA?
A la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales.
¿Qué normas regulan esta representación y defensa?
La Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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