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CON Contencioso-administrativo

Artículo 22 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.

En lenguaje claro

El artículo 22 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa indica que, si la legitimación de las partes deriva de una relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.

El precepto permite esa sustitución en cualquier momento del procedimiento, sin fijar una fase concreta. El artículo se limita a reconocer esa posibilidad y no detalla trámites, requisitos ni efectos adicionales.

Para valorar su aplicación a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué momento del proceso puede producirse la sucesión?
El artículo señala que el causahabiente podrá suceder a la parte inicial en cualquier estado del proceso.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica cuando la legitimación de las partes deriva de una relación jurídica transmisible, permitiendo al causahabiente suceder a quien inicialmente actuó como parte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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