El texto oficial, literal
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
En lenguaje claro
El artículo 22 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa indica que, si la legitimación de las partes deriva de una relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
El precepto permite esa sustitución en cualquier momento del procedimiento, sin fijar una fase concreta. El artículo se limita a reconocer esa posibilidad y no detalla trámites, requisitos ni efectos adicionales.
Para valorar su aplicación a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué momento del proceso puede producirse la sucesión?
- El artículo señala que el causahabiente podrá suceder a la parte inicial en cualquier estado del proceso.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica cuando la legitimación de las partes deriva de una relación jurídica transmisible, permitiendo al causahabiente suceder a quien inicialmente actuó como parte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.