El texto oficial, literal
Decisión sobre la admisión del recurso
1. Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial apreciara defectos subsanables en el recurso, concederá a la parte un plazo de cinco días a tal efecto para la aportación de los documentos omitidos o subsanación de los defectos apreciados. De no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos la Sala dictará auto de inadmisión del recurso declarando la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicho auto sólo procederá recurso de reposición.
2. Si el secretario apreciare defectos insubsanables dará cuenta a la Sala para que ésta adopte la resolución que proceda.
3. De no haber apreciado defectos el secretario, o una vez subsanados los advertidos, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días. El Magistrado ponente dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, si estima que concurre causa de inadmisión, previo informe del Ministerio Fiscal por cinco días, dictará auto inadmitiendo el recurso. De no haberse alegado la causa de inadmisibilidad en la impugnación, con carácter previo oirá al recurrente sobre dicho extremo por cinco días.
4. Son causas de inadmisión, el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, la carencia sobrevenida del objeto del recurso, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
5. Si la Sala estimare que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en el plazo de tres días auto declarando la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, sin que quepa recurso contra dicha resolución.
Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo decide el Tribunal Supremo sobre la admisión de un recurso en el ámbito laboral, una vez recibidas las actuaciones.
Primero, el secretario judicial revisa el recurso. Si aprecia defectos subsanables, concede a la parte cinco días para aportar los documentos omitidos o subsanar los defectos; si no se subsanan en tiempo y forma, la Sala dicta auto de inadmisión, declara firme la resolución recurrida, se pierde el depósito y se remiten las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra ese auto solo procede recurso de reposición. Si los defectos son insubsanables, el secretario da cuenta a la Sala para que adopte la resolución que proceda. De no haber defectos, o una vez subsanados, da cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días, y este da cuenta a la Sala. Si la Sala estima que concurre causa de inadmisión, previo informe del Ministerio Fiscal por cinco días, dicta auto inadmitiendo el recurso; si la causa no se alegó en la impugnación, oye antes al recurrente por cinco días.
El artículo enumera como causas de inadmisión el incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos para recurrir, la carencia sobrevenida del objeto del recurso, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. Cuando la inadmisión se refiera solo a algunos motivos o recursos, mediante auto no susceptible de recurso se dispondrá la continuación del trámite de los restantes. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para subsanar defectos del recurso?
- El secretario judicial concede un plazo de cinco días para aportar los documentos omitidos o subsanar los defectos apreciados.
- ¿Qué pasa si la Sala inadmite el recurso?
- La Sala dicta auto declarando la firmeza de la resolución recurrida, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito necesario para recurrir, sin que quepa recurso contra dicha resolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.