Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 212 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Remisión de los autos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Remisión de los autos

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 212 de la Ley 36/2011 se refiere a la remisión de los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Según este precepto, una vez transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior, se elevan los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes. Es indiferente que se hayan presentado o no escritos en tal sentido. Si se hubieran presentado alegaciones, previamente debe darse traslado de ellas.

Se trata de información general. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que pueda valorar las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para elevar los autos al Tribunal Supremo?
Cinco días siguientes al transcurso del plazo de impugnación y, en su caso, del de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior.
¿Qué pasa si nadie presenta escritos de impugnación o alegaciones?
Los autos se elevan igualmente a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se hayan presentado o no escritos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO