El texto oficial, literal
Remisión de los autos
Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes.
En lenguaje claro
El artículo 212 de la Ley 36/2011 se refiere a la remisión de los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Según este precepto, una vez transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior, se elevan los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes. Es indiferente que se hayan presentado o no escritos en tal sentido. Si se hubieran presentado alegaciones, previamente debe darse traslado de ellas.
Se trata de información general. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que pueda valorar las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para elevar los autos al Tribunal Supremo?
- Cinco días siguientes al transcurso del plazo de impugnación y, en su caso, del de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior.
- ¿Qué pasa si nadie presenta escritos de impugnación o alegaciones?
- Los autos se elevan igualmente a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se hayan presentado o no escritos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.