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Artículo 214 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Traslado al Ministerio Fiscal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Traslado al Ministerio Fiscal

1. De haberse admitido parcial o totalmente el recurso o recursos, el secretario pasará seguidamente los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, en soporte convencional o electrónico, para que en el plazo de diez días, informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. El referido traslado se efectuará igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, cuando el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso.

2. Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal junto con su informe, si la Sala lo estima necesario el secretario judicial señalará día y hora para la celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días siguientes.

3. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica cuando se ha admitido, parcial o totalmente, el recurso o recursos. En ese momento, el secretario pasa los autos a la Fiscalía de lo Social del Tribunal Supremo, en soporte convencional o electrónico, para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida. Este traslado se efectúa igualmente, a los estrictos fines de defensa de la legalidad, cuando el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso.

Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal junto con su informe, si la Sala lo estima necesario el secretario judicial señalará día y hora para la celebración de la vista; en otro caso, el Tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo. Una u otros deben celebrarse dentro de los diez días siguientes. La sentencia se dicta en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

Para aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Ministerio Fiscal para emitir su informe?
El Ministerio Fiscal dispone de diez días para informar sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.
¿En qué plazo debe dictarse la sentencia?
La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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