El texto oficial, literal
Beneficiarios
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 165 LGSS · Condiciones del derecho a las prestaciones
Lo mencionan
- Artículo 17 LGSS · Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información
- Artículo 152 LGSS · Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
- Artículo 195 LGSS · Beneficiarios
- Artículo 200 LGSS · Calificación y revisión
- Artículo 206 LGSS · Jubilación anticipada por razón de la actividad
- Artículo 206 bis LGSS · Jubilación anticipada en caso de discapacidad
- Artículo 210 LGSS · Cuantía de la pensión
- Artículo 214 LGSS · Pensión de jubilación activa
- Artículo 215 LGSS · Jubilación parcial
- Artículo 249 quater LGSS · Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística
- Artículo 280 LGSS · Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años
- Artículo 311 LGSS · Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación
- Artículo 318 LGSS · Normas aplicables
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2016. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 111/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 548-2021
…que hay que tener en cuenta como límite para el reconocimiento de la incapacidad permanente no es la de sesenta y cinco años (prevista en el art. 205.1 LGSS) sino la edad reducida, de conformidad con lo previsto en el art. 206 LGSS para los casos de…
STC 52/2022 ↗, de 4 de abril de 2022 · Recurso de amparo 1546-2021
…concluir, en el fundamento jurídico decimoquinto, lo siguiente: “De ahí que debamos considerar que la edad ordinaria de jubilación prevista en el artículo 205.1 a) LGSS, de sesenta y cinco años, que constituye un límite para acceder a las prestaciones de incapacidad…
STC 5/2022 ↗, de 24 de enero de 2022 · Recurso de amparo 4120-2020
…permanente no permitiera una interpretación diferente a la perjudicial para los discapacitados”. Y, en este punto, concluye el fiscal que los arts. 195 y 205 LGSS pueden ser interpretados “de modo que no den lugar a una diferencia entre personas discapacitadas y las…
STC 191/2021 ↗, de 17 de diciembre de 2021 · Recurso de amparo 4121-2020
…lógica y razonable, pero utilizar ese argumento para impedir que se extienda hasta la edad de sesenta y siete o sesenta y cinco años prevista en el art. 205.1 a) LGSS la posibilidad de concederles la pensión por incapacidad permanente del art. 195 LGSS, a pesar de que…
STC 192/2021 ↗, de 17 de diciembre de 2021 · Recurso de amparo 5704-2020
…ha rebasado y que, por ello, no reúne el requisito previsto en el artículo 195.1 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) en relación con los artículos 205.1 a) y 206.2 LGSS. El resto de las pretensiones formuladas en la demanda no fueron abordadas. c) La sentencia…
STC 172/2021 ↗, de 7 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 4119-2020
…redacción del art. 195 LGSS, que excluye el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente a quien tenga la edad prevista en el art. 205.1 a) LGSS para acceder a la jubilación. La recurrente no tenía la edad que, de ordinario y en términos generales,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.