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LAB Laboral

Artículo 311 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 311 LGSS tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/2019 al 01/01/2022 · redacción del Real Decreto-ley 28/2018

    1. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

    b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

    En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

    2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2018-17992 en el BOE ↗

  2. Del 02/01/2016 al 01/01/2019 · redacción original

    1. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

    b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

    En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

    2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-11724 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

  • Artículo 320 LGSS · Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad
DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO