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LAB Laboral

Artículo 204 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Concepto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concepto

La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

En lenguaje claro

El artículo 204 de la Ley General de la Seguridad Social define en qué consiste la prestación económica por causa de jubilación en su modalidad contributiva. Se reconoce a quien cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena, una vez alcanzada la edad establecida.

Según el artículo, esta prestación es única para cada beneficiario, consiste en una pensión y es vitalicia. El propio artículo remite al reglamento para fijar las condiciones, la cuantía y la forma de reconocerla. El texto no detalla cuál es la edad exigida ni los demás requisitos.

Si necesita saber cómo encaja su situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acceder a la pensión de jubilación contributiva?
Según el artículo, se reconoce a quien, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
¿Se puede cobrar más de una pensión de jubilación?
No. El artículo indica que la prestación será única para cada beneficiario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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