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LAB Laboral

Artículo 203 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

En lenguaje claro

El artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las indemnizaciones a tanto alzado (es decir, pagos únicos) que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades reguladas en ese mismo capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente.

El propio artículo recoge una excepción: si dichas lesiones, mutilaciones o deformidades son totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado, no operará esa incompatibilidad.

Para analizar un caso concreto y saber qué lesiones se consideran independientes, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son incompatibles la indemnización a tanto alzado y la incapacidad permanente?
Lo son cuando las lesiones, mutilaciones o deformidades indemnizadas se han tomado en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.
¿Cuándo sí se pueden cobrar las dos a la vez?
Cuando las lesiones, mutilaciones y deformidades indemnizadas sean totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para declarar la incapacidad permanente y su grado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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