El texto oficial, literal
Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.
En lenguaje claro
El artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las indemnizaciones a tanto alzado (es decir, pagos únicos) que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades reguladas en ese mismo capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente.
El propio artículo recoge una excepción: si dichas lesiones, mutilaciones o deformidades son totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado, no operará esa incompatibilidad.
Para analizar un caso concreto y saber qué lesiones se consideran independientes, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo son incompatibles la indemnización a tanto alzado y la incapacidad permanente?
- Lo son cuando las lesiones, mutilaciones o deformidades indemnizadas se han tomado en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.
- ¿Cuándo sí se pueden cobrar las dos a la vez?
- Cuando las lesiones, mutilaciones y deformidades indemnizadas sean totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para declarar la incapacidad permanente y su grado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.