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Artículo 200 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Inadmisión del recurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Inadmisión del recurso

1. Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, podrá oír al recurrente por tres días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida.

2. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto, contra el que no cabrá recurso, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo la Sala puede rechazar un recurso antes de entrar al fondo. Primero, el magistrado ponente se instruye de los autos durante tres días y da cuenta a la Sala. Si la Sala aprecia que puede haber motivo de inadmisión, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, puede oír al recurrente por tres días.

Los motivos que permiten esta inadmisión son dos: haber incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir, o existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida. Si la Sala estima que concurre alguna causa, dicta auto en tres días, contra el que no cabe recurso, declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida, con imposición de las costas al recurrente y pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos el destino que corresponda, y notificando a las partes y al Ministerio Fiscal. Cuando la inadmisión se refiera solo a alguno de los motivos o recursos, mediante auto no susceptible de recurso se dispondrá la continuación del trámite de los restantes.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el recurrente para ser oído sobre la posible inadmisión?
La Sala puede oír al recurrente por tres días sobre la inadmisión del recurso.
¿Se puede recurrir el auto que declara la inadmisión?
No. El artículo indica que contra el auto que declara la inadmisión no cabrá recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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