El texto oficial, literal
Subsanación
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
En lenguaje claro
Este artículo señala que, recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial aprecia defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte un plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados.
Si no se efectúa la subsanación, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia.
Frente a dicho auto solo cabe recurso de reposición. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para subsanar los defectos del recurso?
- El secretario judicial concederá a la parte un plazo de cinco días para aportar los documentos omitidos o subsanar los defectos apreciados.
- ¿Qué pasa si no subsano a tiempo?
- La Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito y remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.