Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 201 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Sentencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sentencia

1. De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.

2. Firme la sentencia, el secretario judicial acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia.

En lenguaje claro

El artículo 201 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica que, de no haberse acordado la inadmisión en el trámite anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia.

La sentencia se dicta en el plazo de diez días y se notifica a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. En ella se resuelve sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones suscitadas en impugnación, o se aprecia su inadmisibilidad desestimándolo en consecuencia. Si se estima, la sentencia recurrida se anula o revoca en los términos del artículo siguiente; si se desestima, se confirma la resolución recurrida.

Una vez firme la sentencia, el secretario judicial acuerda la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la Sala para dictar sentencia?
La Sala debe dictar sentencia dentro del plazo de diez días, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo.
¿A quién se notifica la sentencia?
La sentencia se notifica a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO