El texto oficial, literal
Sentencia
1. De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.
2. Firme la sentencia, el secretario judicial acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia.
En lenguaje claro
El artículo 201 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica que, de no haberse acordado la inadmisión en el trámite anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia.
La sentencia se dicta en el plazo de diez días y se notifica a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. En ella se resuelve sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones suscitadas en impugnación, o se aprecia su inadmisibilidad desestimándolo en consecuencia. Si se estima, la sentencia recurrida se anula o revoca en los términos del artículo siguiente; si se desestima, se confirma la resolución recurrida.
Una vez firme la sentencia, el secretario judicial acuerda la devolución de los autos, junto con la certificación de aquélla, al juzgado de procedencia. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la Sala para dictar sentencia?
- La Sala debe dictar sentencia dentro del plazo de diez días, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo.
- ¿A quién se notifica la sentencia?
- La sentencia se notifica a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.