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Artículo 173 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Legitimación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación

1. El Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán solicitar la declaración judicial de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos, o sus modificaciones, que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica.

2. Estarán pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica.

3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

En lenguaje claro

El artículo 173 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) indica quién puede solicitar la declaración judicial de no ser conformes a Derecho los estatutos de un sindicato o sus modificaciones, siempre que hayan sido objeto de depósito y publicación. Esto se aplica tanto si el sindicato está en fase de constitución como si ya ha adquirido personalidad jurídica.

Pueden solicitarlo el Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo. Están pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato si ya ha adquirido personalidad jurídica. Además, el Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

Para analizar un caso concreto, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir que se declaren no conformes a Derecho los estatutos de un sindicato?
El Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, respecto de estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.
¿Contra quién se dirige la demanda si el sindicato ya tiene personalidad jurídica?
Contra quienes legalmente representen al sindicato, además de los promotores y los firmantes del acta de constitución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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