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Artículo 174 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Remisión del expediente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Remisión del expediente

Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

En lenguaje claro

Este artículo regula un trámite procesal dentro de la jurisdicción social, aplicable cuando, admitida una demanda, procede reclamar un expediente a una oficina pública.

Una vez admitida la demanda, el secretario judicial se dirige a la oficina pública correspondiente y le requiere la remisión de la copia autorizada del expediente. Dicha oficina debe enviarla en el plazo de cinco días. El artículo fija, por tanto, quién reclama el expediente y en qué plazo debe remitirse.

Si usted se encuentra en un procedimiento en el que resulte aplicable esta norma, se recomienda consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la oficina pública para enviar el expediente?
El artículo señala un plazo de cinco días desde el requerimiento del secretario judicial.
¿Quién pide el expediente a la oficina pública?
Lo requiere el secretario judicial, una vez admitida la demanda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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