El texto oficial, literal
Artículo 172. Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos.
1. Las reglas establecidas en la presente Sección serán de aplicación a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos, en los casos de modificación de los mismos, así como respecto de las modificaciones de los estatutos de los sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.
2. Estarán legitimados para impugnar la resolución administrativa los representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados.
En lenguaje claro
El artículo 172 de la Ley 36/2011 se refiere a la impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos de los sindicatos.
El precepto indica dos cosas. Primero, que las reglas de esa Sección se aplican a los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos en los casos de modificación, así como respecto de las modificaciones de estatutos de sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica. Segundo, que están legitimados para impugnar la resolución los representantes del sindicato, pudiendo comparecer sus afiliados como coadyuvantes.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué procesos se aplican estas reglas?
- A los procesos de impugnación de la resolución denegatoria del depósito de los estatutos de los sindicatos en los casos de modificación, así como a las modificaciones de estatutos de sindicatos que ya tuvieran personalidad jurídica.
- ¿Quién puede impugnar la resolución denegatoria?
- Están legitimados los representantes del sindicato, y sus afiliados pueden comparecer como coadyuvantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.