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Artículo 169 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Contenido de la demanda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido de la demanda

A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.

En lenguaje claro

El artículo 169 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) indica qué documentos hay que acompañar a la demanda.

En concreto, señala que la demanda debe ir acompañada de copia de los estatutos y de la resolución denegatoria, si esta ha recaído expresamente. En su defecto, debe acompañarse copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.

El artículo no detalla plazos, consecuencias de no aportar estos documentos ni otros requisitos de la demanda. Para valorar su situación concreta y preparar correctamente la demanda, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que adjuntar a la demanda según el artículo 169 LRJS?
Debe acompañarse copia de los estatutos y de la resolución denegatoria, si ha recaído expresamente; en su defecto, copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.
¿Qué debe aportarse si no ha recaído resolución expresa?
En ese caso, el artículo indica que se acompañe copia acreditativa de la presentación de los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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