El texto oficial, literal
Plazo
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.
En lenguaje claro
Este artículo fija el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación dentro de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
El plazo es de diez días hábiles. Ese plazo empieza a contar en uno de estos dos momentos: desde que se recibe la notificación de la resolución denegatoria expresa, o bien desde que ha transcurrido un mes desde la presentación de los estatutos sin que se haya notificado a los promotores defectos a subsanar.
El artículo no indica ante qué órgano se presenta la impugnación ni qué forma debe tener, por lo que, si está pensando en ejercitar esta acción, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para impugnar?
- Diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución denegatoria expresa o desde que haya transcurrido un mes tras presentar los estatutos sin que se hayan notificado defectos a subsanar.
- ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo si no le contestan?
- Desde que transcurre un mes desde la presentación de los estatutos sin que se hubieran notificado a los promotores defectos a subsanar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.