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LAB Laboral

Artículo 167 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Legitimación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación

1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.

2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.

En lenguaje claro

El artículo 167 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) indica quién puede impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos de un sindicato en fase de constitución. Pueden presentar la impugnación los promotores del sindicato en fase de constitución y los firmantes del acta de constitución del mismo.

Además, el artículo señala que serán siempre parte en estos procesos la Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito autora de la resolución impugnada y el Ministerio Fiscal.

Si necesita impugnar una resolución de este tipo, le recomendamos contactar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede impugnar el rechazo del depósito de estatutos de un sindicato?
Pueden impugnarlo los promotores del sindicato en fase de constitución y los firmantes del acta de constitución.
¿Quién interviene siempre como parte en estos procesos?
Serán siempre parte la Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito autora de la resolución impugnada y el Ministerio Fiscal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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