El texto oficial, literal
Remisión del expediente
Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a cómo se pide el expediente cuando se ha presentado una demanda relacionada con asuntos que dependen de una oficina pública.
La norma indica que, al día hábil siguiente de admitir la demanda, el secretario judicial debe requerir a la oficina pública competente el envío del expediente. Esa oficina pública tiene un plazo de cinco días para remitirlo.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este trámite en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién pide el expediente a la oficina pública?
- Lo pide el secretario judicial, dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda.
- ¿Qué plazo tiene la oficina pública para enviar el expediente?
- El expediente debe ser remitido en el plazo de cinco días desde el requerimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.