Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 170 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Remisión del expediente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Remisión del expediente

Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cómo se pide el expediente cuando se ha presentado una demanda relacionada con asuntos que dependen de una oficina pública.

La norma indica que, al día hábil siguiente de admitir la demanda, el secretario judicial debe requerir a la oficina pública competente el envío del expediente. Esa oficina pública tiene un plazo de cinco días para remitirlo.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este trámite en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién pide el expediente a la oficina pública?
Lo pide el secretario judicial, dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda.
¿Qué plazo tiene la oficina pública para enviar el expediente?
El expediente debe ser remitido en el plazo de cinco días desde el requerimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO