El texto oficial, literal
Riesgos catastróficos
En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
En lenguaje claro
El artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social establece una exclusión dentro del Régimen General. Según este precepto, los riesgos que hayan sido declarados catastróficos conforme a su legislación especial quedan fuera de la protección del Régimen General.
El artículo remite a esa «legislación especial», pero no detalla aquí su contenido ni precisa qué riesgos reciben tal calificación.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta exclusión en una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué riesgos quedan excluidos de la protección del Régimen General?
- Quedan excluidos los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
- ¿Dónde se regulan los riesgos catastróficos?
- El artículo remite a su legislación especial, sin precisar su contenido en este precepto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.