El texto oficial, literal
Cuantía de las prestaciones
1. La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la presente ley será fijada en sus normas de desarrollo.
2. La cuantía de las pensiones y de las demás prestaciones cuyo importe se calcule sobre una base reguladora se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya cotizado durante los períodos que se señalen para cada una de ellas.
La cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 149 no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo de la base de cotización previsto en el artículo 148.
3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo a que se refiere el apartado anterior.
4. Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, en los términos previstos en el artículo 152, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización no podrán ser superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado más dos puntos porcentuales.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 148 LGSS · Topes máximo y mínimo de la base de cotización
- Artículo 149 LGSS · Cotización adicional por horas extraordinarias
- Artículo 152 LGSS · Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
Lo mencionan
- Artículo 152 LGSS · Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
- Artículo 229 LGSS · Límite de las cuantías de las pensiones
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 172/2021 ↗, de 7 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 4119-2020
…de la Seguridad Social , que “se limitó a regular en el art. 195 el contenido del art. 138” y “a sustituir la remisión […] al apartado 1 a) del art. 161 LGSS […] por la remisión al art. 205.1 a)”, sin introducir “ninguna referencia a los preceptos que regulan…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.