El texto oficial, literal
Concepto de las restantes contingencias
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
En lenguaje claro
El artículo 159 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere al concepto legal de las restantes contingencias.
Lo que dice el artículo es que el concepto legal de cada una de esas contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
El artículo no detalla cuáles son esas condiciones ni enumera las contingencias concretas. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por el concepto legal de las restantes contingencias?
- Es el que resulta de las condiciones exigidas para reconocer el derecho a la prestación otorgada en consideración a cada contingencia.
- ¿Dónde se encuentran las condiciones que definen cada contingencia?
- El artículo remite a las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de cada contingencia, sin detallarlas en este precepto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.