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CON Contencioso-administrativo

Artículo 138 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley, la que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación.

2. Cuando el Juzgado o Tribunal de oficio aprecie la existencia de algún defecto subsanable, el Secretario judicial dictará diligencia de ordenación en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.

3. Sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal defecto.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 138 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley, la que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación.

    2. Cuando el órgano jurisdiccional, de oficio, aprecie la existencia de algún defecto subsanable, dictará providencia en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.

    3. Sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal defecto.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 12/2017 ↗, de 30 de enero de 2017 · Recurso de amparo 4090-2014

    …puede el órgano judicial decidir la inadmisión del recurso sin un previo requerimiento de subsanación, en función de lo dispuesto en el art. 138.2 LJCA. En cuanto al fondo del asunto, la actora considera vulnerado, en primer lugar, el derecho a la tutela…

  • STC 163/2016 ↗, de 3 de octubre de 2016 · Recurso de amparo 3467-2015

    …órgano judicial de abrir un trámite de subsanación, basándose en la jurisprudencia emitida en supuestos de procedimiento ordinario, con base en el art. 138 LJCA. No obstante, afirma el Fiscal que en un supuesto como el presente en el que la alegación se produce en…

  • STC 186/2015 ↗, de 21 de septiembre de 2015 · Recurso de amparo 5987-2012

    …del art. 45.2 d) de la misma Ley, ante cuya alegación, no se sirvió, sin necesidad de requerimiento judicial, de la posibilidad que habilita el art. 138 LJCA para que, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del correspondiente escrito de…

  • STC 64/2015 ↗, de 13 de abril de 2015 · Recurso de amparo 4592-2012

    …que afecta al contenido mismo de la actuación procesal de parte y no un simple defecto de forma que admita su subsanación de conformidad con el art. 138 LJCA (al respecto, se remite a la STC 265/2005 ). 3. El demandante basa su recurso de amparo en la…

  • STC 167/2014 ↗, de 22 de octubre de 2014 · Recurso de amparo 3512-2012

    …la inadmisión del recurso por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito del art. 45.2 d) LJCA, nos encontramos ante el supuesto del art. 138.1 LJCA, que ordena subsanar el defecto en el plazo de diez días, cosa que la recurrente no hizo, sino que…

  • STC 42/2009 ↗, de 9 de febrero de 2009 · Recurso de amparo 3158-2007

    …por el Procurador Sr. Pérez Medina a favor del Sr. Mardomingo Herrero. Añadía, respecto a la falta de acreditación de la representación, que el art. 138 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa establece que cuando el órgano judicial aprecie la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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