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CON Contencioso-administrativo

Artículo 137 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.

En lenguaje claro

El artículo 137 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se refiere a las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso.

La norma establece dos ideas. Primero, que estas cuestiones se sustancian en «pieza separada», es decir, en un trámite aparte. Segundo, que su tramitación no suspende el curso de los autos del proceso principal.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se tramitan las cuestiones incidentales en un proceso contencioso-administrativo?
Se sustancian en pieza separada, es decir, en un trámite aparte del procedimiento principal.
¿Se paraliza el proceso principal mientras se resuelve una cuestión incidental?
No. El artículo indica expresamente que la tramitación se hace sin suspender el curso de los autos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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