El texto oficial, literal
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.
4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 139 LJCA tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 22/07/2016 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.
4. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 31/10/2011 al 22/07/2016 · redacción de la Ley 37/2011
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15937 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 31/10/2011 · redacción original
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 11 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 10/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 3931-2018
…y que, por lo que ahora nos interesa, en su fundamento jurídico tercero, contenía el siguiente pronunciamiento relativo a las costas: “[c]onforme al art. 139 LJCA sí es procedente imponer las costas procedimentales tanto a la demandada como a la codemandada, ambas…
STC 44/2019 ↗, de 27 de marzo de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 1319-2018
…a una sentencia estimatoria si el proceso anterior se tramita hasta el final, incluyendo en su caso la imposición de costas por vencimiento (art. 139.1 LJCA), imposición que no está clara cuando el proceso finaliza por satisfacción extraprocesal de la…
STC 227/2016 ↗, de 22 de diciembre de 2016 · Cuestión de inconstitucionalidad 905-2014
…el recurso que ha interpuesto; no se declaran en favor de aquel cuyo recurso sí se ha estimado [art. 398 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC); art. 139.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA); art. 235 de la Ley reguladora de…
STC 108/2013 ↗, de 6 de mayo de 2013 · Recurso de amparo 7128-2011
…Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y en su caso del art. 139.3 LJCA. El Abogado del Estado y Telefónica de España, S.A.U., presentaron alegaciones. El Consejo General de…
STC 47/2011 ↗, de 12 de abril de 2011 · Recurso de amparo 7659-2008
…patrimonial, entre las que no cabe incardinar la pretensión de cese. Se concluye con la imposición de costas al demandante, en aplicación del art. 139.1 LJCA, al apreciarse temeridad y mala fe en su actuación procesal, en primer lugar, por haber suscitado una…
STC 24/2010 ↗, de 27 de abril de 2010 · Recurso de amparo 5262-2006
…Ministerio Fiscal recuerda que la imposición en costas por temeridad es una facultad del juez ajena a la solicitud de las partes en aplicación del art. 139 LJCA, lo que excluiría también la existencia de incongruencia extra petitum. La recurrente, mediante escrito…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.