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Artículo 134 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Plazo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo

El plazo de ejercicio de la acción de impugnación será de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación.

En lenguaje claro

El artículo 134 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija el plazo para ejercitar la acción de impugnación.

Según este precepto, la acción de impugnación debe ejercitarse en un plazo de diez días, contados a partir de aquel en que se reciba la notificación. El artículo no detalla cómo se computan esos días, qué ocurre si se dejan transcurrir ni a qué tipo concreto de impugnación se refiere más allá de lo que indica su ubicación en la ley.

Si necesita saber cómo aplicar este plazo a su situación o cómo preparar la impugnación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para impugnar?
El plazo es de diez días para ejercitar la acción de impugnación.
¿Desde cuándo se cuentan los diez días?
Se cuentan a partir del día en que se recibe la notificación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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