El texto oficial, literal
Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.
1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.
2. La Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.
En lenguaje claro
El artículo 133 de la Ley 36/2011 se refiere a la impugnación de la denegación por la oficina pública del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa.
El artículo señala que la impugnación se presenta ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública. Pueden ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.
Además, el artículo indica que la Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, y la demanda debe dirigirse también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa. Esta información es orientativa y no sustituye un análisis individual; para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Ante qué juzgado se impugna la denegación del registro del acta electoral?
- Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública.
- ¿Quién puede presentar la demanda?
- Pueden ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de las elecciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.