El texto oficial, literal
Especialidades del proceso
1. Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se admita la demanda se requerirá a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días.
2. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente.
3. La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública. De estimar la demanda, la sentencia ordenará de inmediato el registro del acta electoral.
En lenguaje claro
El artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que este proceso se tramita con urgencia. En la resolución por la que se admite la demanda se requiere a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que debe ser remitido en el plazo de dos días.
Una vez recibido el expediente, el juicio debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes. La sentencia se dicta en el plazo de tres días y se comunica a las partes y a la oficina pública. Contra esa sentencia no cabe recurso. Si estima la demanda, ordena de inmediato el registro del acta electoral.
Esta explicación es orientativa. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la oficina pública para enviar el expediente?
- Dos días desde que se le requiere en la resolución que admite la demanda.
- ¿Se puede recurrir la sentencia dictada en este proceso?
- No. El artículo señala expresamente que contra la sentencia no cabe recurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.