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Artículo 133 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Competencias de la Inspección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencias de la Inspección

1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la presente ley y normas concordantes.

2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.

b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.

c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.

3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.

4. Lo dispuesto en la presente ley en materia de inspección no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno.

En lenguaje claro

El artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social indica quién se encarga de inspeccionar en este ámbito y qué le corresponde. La inspección se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actúa conforme a la Ley 23/2015, de 21 de julio, a la propia Ley General de la Seguridad Social y a las normas concordantes.

El artículo enumera sus competencias específicas: la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, en especial de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas; la inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación aplicable a las entidades colaboradoras en la gestión; y la asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada. Estas competencias se ejercen de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.

El mismo artículo añade que lo dispuesto en materia de inspección no se aplica a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto el Gobierno no disponga otra cosa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién realiza la inspección en materia de Seguridad Social?
La ejerce la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las funciones atribuidas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, la propia Ley General de la Seguridad Social y las normas concordantes.
¿A quién no se aplica este régimen de inspección?
No se aplica a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto el Gobierno no disponga otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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