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LAB Laboral

Artículo 134 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Colaboración con la Inspección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Colaboración con la Inspección

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.

En lenguaje claro

El artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las entidades gestoras, las entidades colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esa colaboración se refiere a la vigilancia que la Inspección tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones que la propia ley impone a empresarios y trabajadores. El artículo no detalla en qué consiste concretamente esa colaboración ni los mecanismos para prestarla.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este deber de colaboración, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Según el artículo, deben colaborar las entidades gestoras, las entidades colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
¿En qué ámbito se presta esa colaboración?
En la vigilancia que la Inspección tiene atribuida sobre el cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la propia ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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