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Artículo 132 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos

1. Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.

Los sujetos no obligados a ser notificados por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notificación serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social.

2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.

3. A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido.

4. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con la disposición adicional vigésima primera de la citada ley.

Fuera de los supuestos indicados en el párrafo anterior, los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y cualesquiera otras informaciones de interés general de dicha administración, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, situado en su sede electrónica y gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

Las publicaciones en dicho tablón se efectuarán en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En lenguaje claro

El artículo 132 regula las notificaciones de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social. Las notificaciones electrónicas se efectúan en la sede electrónica de la Seguridad Social respecto a los sujetos obligados que determine el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por esta vía. Quienes no estén obligados ni hayan optado por el canal electrónico serán notificados en el domicilio que hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social.

Para los autorizados a transmitir datos a través del Sistema RED, las notificaciones derivadas de dichos datos se efectúan obligatoriamente en la sede electrónica, salvo que se haya manifestado preferencia porque se dirijan directamente al interesado o a un tercero. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido, la notificación se entiende rechazada. Cuando no haya podido realizarse en la sede electrónica ni en el domicilio del interesado, se practica exclusivamente mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Existe además un Tablón de Anuncios en la sede electrónica, con carácter complementario respecto a los actos cuya publicación por otros medios exija una norma.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende rechazada una notificación en la sede electrónica?
Cuando, existiendo constancia de su puesta a disposición, transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.
¿Dónde se publican las notificaciones que no han podido realizarse en la sede electrónica ni en el domicilio del interesado?
Se practican exclusivamente mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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