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Artículo 131 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos

A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa.

De igual modo, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.

En lenguaje claro

El artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social regula la presentación por medios electrónicos de datos de las empresas a la Seguridad Social, a efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema.

En primer lugar, atribuye al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la facultad de determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa.

En segundo lugar, el mismo titular puede determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal de los trabajadores a su servicio. El artículo no fija por sí mismo los plazos ni las sanciones. Para su aplicación concreta a un caso, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide cuándo las empresas deben enviar los datos por medios electrónicos?
El titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es quien determina los supuestos y condiciones en que las empresas deben presentar esos datos por medios electrónicos.
¿Qué partes médicos se incluyen en esta previsión?
Los partes de baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal de los trabajadores al servicio de la empresa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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