El texto oficial, literal
Supuestos, legitimación y plazo
1. Los laudos arbitrales previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser impugnados a través del proceso previsto en los artículos siguientes.
2. Se someterán a dicho arbitraje todas las impugnaciones relativas al proceso electoral desde la promoción de las elecciones, incluida la validez de la comunicación a la oficina pública del propósito de celebrar las mismas, así como todas las actuaciones electorales previas y posteriores a la constitución de la Mesa Electoral y las decisiones de ésta, y la atribución de los resultados, hasta la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad administrativa o laboral.
3. La impugnación podrá plantearse por quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, en el plazo de tres días, contados desde que tuvieron conocimiento del mismo.
En lenguaje claro
El artículo 127 de la Ley reguladora de la jurisdicción social permite impugnar los laudos arbitrales previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al que el precepto se remite. La impugnación se tramita por el proceso regulado en los artículos siguientes de esta misma ley.
Se someten a dicho arbitraje todas las impugnaciones relativas al proceso electoral desde la promoción de las elecciones, incluida la validez de la comunicación a la oficina pública del propósito de celebrarlas, así como todas las actuaciones electorales previas y posteriores a la constitución de la Mesa Electoral, las decisiones de ésta y la atribución de los resultados, hasta la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad administrativa o laboral.
Pueden impugnar quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, en el plazo de tres días contados desde que tuvieron conocimiento del mismo. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para impugnar un laudo arbitral electoral?
- El plazo es de tres días, contados desde que se tuvo conocimiento.
- ¿Quién puede presentar la impugnación?
- Pueden plantearla quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra ese interés.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.