Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 126 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Urgencia del procedimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Urgencia del procedimiento

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

En lenguaje claro

El artículo 126 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que este procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

En cuanto a los plazos, el precepto fija dos concretos. Por un lado, el secretario judicial debe señalar el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. Por otro lado, la sentencia deberá dictarse en el plazo de tres días.

El artículo también indica que esa sentencia no tendrá recurso. Si usted se encuentra ante una situación de este tipo y necesita orientación concreta sobre su caso, lo adecuado es que consulte con un abogado colegiado que pueda valorar sus circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el juzgado para señalar la vista?
El secretario judicial debe señalar el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
¿Se puede recurrir la sentencia?
No. El artículo indica que la sentencia no tendrá recurso y deberá dictarse en el plazo de tres días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO