El texto oficial, literal
Urgencia del procedimiento
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
En lenguaje claro
El artículo 126 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que este procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
En cuanto a los plazos, el precepto fija dos concretos. Por un lado, el secretario judicial debe señalar el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. Por otro lado, la sentencia deberá dictarse en el plazo de tres días.
El artículo también indica que esa sentencia no tendrá recurso. Si usted se encuentra ante una situación de este tipo y necesita orientación concreta sobre su caso, lo adecuado es que consulte con un abogado colegiado que pueda valorar sus circunstancias particulares.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el juzgado para señalar la vista?
- El secretario judicial debe señalar el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
- ¿Se puede recurrir la sentencia?
- No. El artículo indica que la sentencia no tendrá recurso y deberá dictarse en el plazo de tres días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.