El texto oficial, literal
Fijación de vacaciones
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
En lenguaje claro
El artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula el procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones ante el Juzgado de lo Social.
Si la fecha ya está precisada por convenio colectivo, por acuerdo con los representantes de los trabajadores o fijada unilateralmente por el empresario, el trabajador dispone de veinte días desde que tiene conocimiento de esa fecha para presentar la demanda. Si todavía no hay fecha señalada, la demanda debe presentarse al menos con dos meses de antelación al día en que se pretenda disfrutar de las vacaciones. Si una vez iniciado el proceso se fija la fecha conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento no se interrumpe.
Además, cuando el debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, estos también deberán ser demandados. Para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado que valore las particularidades.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para reclamar si ya me han comunicado las fechas de vacaciones?
- Dispone de veinte días desde que tuvo conocimiento de la fecha para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- ¿Con cuánta antelación hay que demandar si no hay fecha fijada?
- La demanda debe presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.