El texto oficial, literal
Fundamento de la demanda
La demanda sólo podrá fundarse en:
a) Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el apartado 2 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje.
b) Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. En estos casos la anulación afectará sólo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal.
c) Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.
En lenguaje claro
El artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social enumera los motivos en los que puede fundarse la demanda. La demanda solo podrá apoyarse en las causas que el propio artículo enumera.
Estas causas son cuatro. Primera, la indebida apreciación o no apreciación de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que quien promovió el arbitraje las alegara durante el mismo. Segunda, que el laudo haya resuelto aspectos no sometidos al arbitraje o que no podían ser objeto del mismo; en tal caso, la anulación solo alcanza a esos puntos si tienen sustantividad propia y no aparecen indisolublemente unidos a la cuestión principal. Tercera, haber promovido el arbitraje fuera de los plazos del artículo 76 citado. Cuarta, no haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué motivos puedo basar la demanda contra el laudo?
- Solo en los cuatro supuestos que recoge el artículo: indebida apreciación o no apreciación de las causas del apartado 2 del artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, resolver aspectos no sometidos a arbitraje o no susceptibles del mismo, promover el arbitraje fuera de plazo, o no haber concedido a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.
- ¿Qué pasa si el laudo decide cosas que no se sometieron a arbitraje?
- La anulación afectará solo a esos aspectos no sometidos o no susceptibles de arbitraje, siempre que tengan sustantividad propia y no estén indisolublemente unidos a la cuestión principal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.