Artículo 128 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Fundamento de la demanda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La demanda sólo podrá fundarse en:
a) Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el apartado 2 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje.
b) Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. En estos casos la anulación afectará sólo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal.
c) Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a128 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 76 LRJS — Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 127 LRJS
El siguiente: artículo 129 LRJS