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Artículo 129 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Legitimación pasiva. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación pasiva

1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.

2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.

En lenguaje claro

El artículo 129 de la Ley 36/2011 regula contra quién debe dirigirse la demanda en relación con un laudo arbitral. Se refiere a la «legitimación pasiva», es decir, quiénes figuran como parte demandada.

El artículo establece dos reglas. Primero, la demanda debe dirigirse contra las personas y los sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, y también contra cualquier otro afectado por el laudo objeto de impugnación. Segundo, en ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal ni la mesa electoral.

Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién hay que dirigir la demanda?
Contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral y contra cualquier otro afectado por el laudo impugnado.
¿Puede demandarse al comité de empresa o a los delegados de personal?
No. El artículo señala que en ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal ni la mesa electoral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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