Artículo 129 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Legitimación pasiva. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.
2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a129 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 79 LRJS — Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 128 LRJS
El siguiente: artículo 130 LRJS