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Artículo 130 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Litisconsorcio pasivo necesario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Litisconsorcio pasivo necesario

Si examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando, al examinar una demanda, el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados. El artículo no define qué es el «litisconsorcio pasivo necesario», solo lo menciona.

Si el secretario judicial sospecha que la demanda no se dirige contra todos los afectados, cita a las partes a una audiencia preliminar ante el órgano judicial, dentro del día siguiente. En esa audiencia, el órgano judicial oye a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario y resuelve sobre la misma en el acto.

Para estudiar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Define el artículo qué es el litisconsorcio pasivo necesario?
No. El artículo no lo define; se limita a referirse a la situación en que la demanda puede no haber sido dirigida contra todos los afectados.
¿Cuándo se celebra la audiencia preliminar?
Las partes son citadas para comparecer ante el órgano judicial dentro del día siguiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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