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Artículo 131 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Legitimación de sindicatos y empresario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación de sindicatos y empresario

En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.

En lenguaje claro

El artículo 131 de la Ley reguladora de la jurisdicción social señala quién puede intervenir como parte en este tipo de procesos. Se refiere a los procedimientos regulados en esta sección de la ley, sin que el propio artículo detalle cuáles son.

En concreto, el precepto permite comparecer como parte a tres figuras: los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos. Para poder participar, el artículo exige un requisito común a todos ellos: tener un interés legítimo.

El artículo no concreta cómo se acredita ese interés legítimo ni regula aquí otros aspectos del proceso. Si usted necesita saber si puede intervenir en un procedimiento concreto, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede comparecer como parte según el artículo 131 LRJS?
Pueden comparecer los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.
¿Qué requisito se exige para poder personarse en estos procesos?
El artículo exige tener un interés legítimo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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