El texto oficial, literal
Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria
Las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En él se regula cómo se tratan las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros de dicho Fondo correspondientes a cada ejercicio.
La norma dispone que estas operaciones tienen carácter extrapresupuestario y se imputan definitivamente, al último día hábil del ejercicio, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha. A tal efecto, serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios. Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué fondo se aplica este artículo?
- Se aplica al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y a las operaciones realizadas con sus activos financieros.
- ¿Cuándo se imputan las operaciones al presupuesto?
- Se imputan definitivamente el último día hábil del ejercicio al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.