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Artículo 127 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Informe anual. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Informe anual

El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

En lenguaje claro

Este artículo obliga al Gobierno a presentar, una vez al año, un informe sobre la evolución y la composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social ante las Cortes Generales.

El artículo también indica el cauce que sigue ese informe. El Gobierno lo remite a las Cortes Generales a través de la Oficina Presupuestaria, que lo pone a disposición de los Diputados, los Senadores y las Comisiones parlamentarias. El precepto no detalla el contenido concreto que debe tener el informe ni la fecha exacta de su presentación.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este precepto en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se presenta el informe sobre el Fondo de Reserva?
Según el artículo, el Gobierno debe presentarlo con carácter anual ante las Cortes Generales.
¿Quién puede consultar el informe en las Cortes?
La Oficina Presupuestaria lo pone a disposición de los Diputados, los Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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