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Artículo 125 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

1. El conocimiento de la evolución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2. Esta Comisión de Seguimiento estará presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que el mismo designe y se compondrá, además, de:

a) Tres representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Cuatro representantes de las distintas organizaciones sindicales de mayor implantación.

e) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación.

f) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto.

3. La Comisión de Seguimiento conocerá semestralmente de la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para lo cual el Comité de Gestión, la Comisión Asesora de Inversiones y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán información sobre tales extremos con carácter previo a las reuniones que mantenga dicha comisión.

En lenguaje claro

Este artículo regula la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a la que corresponde el conocimiento de la evolución de dicho Fondo.

La Comisión está presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o la persona que este designe. Además, la integran tres representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuatro representantes de las organizaciones sindicales de mayor implantación y cuatro de las organizaciones empresariales de mayor implantación. Actúa como secretario, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Semestralmente, la Comisión conoce la evolución y composición del Fondo. Para ello, el Comité de Gestión, la Comisión Asesora de Inversiones y la Tesorería General de la Seguridad Social le facilitan información con carácter previo a las reuniones. Para cualquier duda concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto conoce la Comisión la evolución del Fondo?
El artículo indica que la Comisión conocerá semestralmente la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
¿Quién preside la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva?
La preside el Secretario de Estado de la Seguridad Social o la persona que él mismo designe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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