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Artículo 124 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá como función asesorar al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del Fondo.

2. Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará compuesta, además, por:

a) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) El Director General del Tesoro.

c) El Director General de Política Económica.

d) El Interventor General de la Seguridad Social.

e) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

En lenguaje claro

El artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social regula la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Su función es asesorar al Comité de Gestión de dicho Fondo en la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo, en la formulación de propuestas de adquisición y enajenación de activos y en las demás actuaciones financieras del Fondo.

El propio artículo señala quién forma parte de la comisión. La preside el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Además, la integran el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General del Tesoro, el Director General de Política Económica y el Interventor General de la Seguridad Social. Actúa como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la función de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva?
Asesorar al Comité de Gestión del Fondo en la selección de los valores que han de constituir su cartera, en las propuestas de adquisición y enajenación de activos y en las demás actuaciones financieras del Fondo.
¿Quién preside esta comisión?
La preside el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, según indica el propio artículo 124.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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