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Artículo 123 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

1. Al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social le corresponde el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva.

2. Dicho comité estará presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compondrá, además, de:

a) Un vicepresidente primero, que será el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) Un vicepresidente segundo, que será el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) El Director General del Tesoro.

e) El Interventor General de la Seguridad Social.

f) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, sin voz ni voto.

3. Las funciones de este comité serán las de formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del fondo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen y el control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como elaborar el informe a presentar a las Cortes Generales sobre la evolución de dicho Fondo.

En lenguaje claro

El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social regula el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. A este órgano le corresponde el asesoramiento superior, el control y la ordenación de la gestión económica de dicho Fondo.

El comité lo preside el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Además, lo integran dos vicepresidentes (los Secretarios de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Presupuestos y Gastos), el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General del Tesoro y el Interventor General de la Seguridad Social. Actúa como secretario, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Entre sus funciones están formular propuestas de ordenación, asesorar, seleccionar los valores que han de constituir la cartera del fondo, enajenar los activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen, así como el control superior de la gestión del Fondo y elaborar el informe a presentar a las Cortes Generales sobre su evolución. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside el Comité de Gestión del Fondo de Reserva?
Lo preside el Secretario de Estado de la Seguridad Social, según el apartado 2 del artículo.
¿A quién presenta el comité el informe sobre el Fondo de Reserva?
El comité elabora un informe sobre la evolución del Fondo que se presenta a las Cortes Generales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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